Tal como se ha expresado en un comunicado anterior, este Tribunal Electoral ha desempeñado sus funciones al máximo de su capacidad, a fin de dilucidar con total transparencia y certeza los cargos que deben ser elegidos, lo que ha implicado, entre otros, escrutar cientos de cajas de votos de elecciones de Alcaldes y Concejales para aclarar las notables discordancias que existen entre las actas de las mesas, de los Colegios Escrutadores y del Servicio Electoral. Esta labor se ha ceñido estrictamente a lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Por otro lado, resulta evidente que el cargo de Alcalde debe ser proclamado conjuntamente con el cargo de Concejal, siendo precisamente este último en el que se han presentado las mayores dificultades, las que se han ido superando y que se espera que queden dilucidadas durante el curso de la semana.